• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10384/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba. Las alegaciones son reiteración de las previamente sostenidas con ocasión del recurso de apelación interpuesto ante el TSJ. La sentencia recuerda la doctrina general de la Sala cuando se invoca vulneración de derecho a la presunción de inocencia: no se puede pretender en casación una nueva reevaluación de la prueba, impropia de la función de control casacional, cuando ha superado el juicio de revisión por parte del tribunal de apelación. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de este derecho, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contexto en que se habían producido en días inmediatamente anteriores relaciones sexuales consentidas entre las mismas personas, sin que en la enjuiciada se apreciase ninguna peculiaridad adicional fuera de la intimidación o presión expresamente descartadas por no probadas, la defensa tenía razones para confiar plenamente en que no podría aflorar subsidiariamente una condena por el delito del art. 181 CP. El aprovechamiento por parte del autor de la condición psíquica de la víctima para obtener su consentimiento. No estaba explicitado en las conclusiones. La íntima relación existente entre el principio acusatorio y el derecho a la defensa ha sido resaltada por el Tribunal Constitucional al insistir en que del enunciado principio se desprende la exigencia de que el imputado tenga posibilidad de rechazar la acusación contra él formulada tras la celebración del necesario debate contradictorio en el que haya tenido oportunidad de conocer y rebatir los argumentos de la otra parte y presentar ante el juez los propios, tanto los de carácter fáctico, como los de naturaleza jurídica. Este derecho constitucional impide que en la sentencia puedan introducirse sorpresivamente valoraciones jurídicas nuevas que, por tal motivo, la defensa no haya tenido ocasión de rebatir. Juega ese derecho absolutamente cuando se trata de valoraciones jurídicas agravatorias en la medida en que desbordan los límites de la acusación frente a la que se articuló la defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 77/2022
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de abusos sexuales, agravados por la minoría de edad o vulnerabilidad de la víctima, y de un delito de exhibicionismo y provocación sexual. Cosa juzgada: archivo en Alemania de un procedimiento abierto contra el reclamado por los mismos hechos, con efectos asimilables a un sobreseimiento libre. Alcance del principio non bis in ídem. Resulta homologable a los hechos más graves investigados en la India la normativa sobre violación de menores, aunque no se usare fuerza o intimidación ni tuvieran mermadas sus facultades o sentidos. Prescripción de los delitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10565/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. No se advierte ninguna clase de laguna que exija acudir a una norma supletoria cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo. No existió, en consecuencia, falta de aplicación indebida de los artículos 178 y 179 del texto penal vigente a la fecha de cometerse los hechos que aquí resultaron enjuiciados, como eventual consecuencia de la, también pretendidamente indebida, falta de aplicación de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Código Penal de 1995. No se aprecian circunstancias especiales que avalen un apartamiento del criterio general adoptado en el Pleno de esta Sala de los días 6 y 7 de junio de 2023, en el sentido de que la imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable, en un caso de conformidad. La Audiencia Provincial debió imponer la pena accesoria de inhabilitación del nuevo artículo 192.3 del Código Penal. La Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10598/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa no reiteró la práctica de la prueba denegada al inicio del juicio, y tampoco formuló protesta por la decisión del tribunal de instancia. Además, no se pretendía que los peritos emitieran un informe médico en sentido estricto, sino que los mismos se adentraran en la labor de juzgar. El acusado ha sido condenado como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía vaginal, castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años; imponiéndole el tribunal la pena en la extensión de nueve años de prisión, es decir en el máximo de la mitad inferior de la pena, valorando que los hechos se producen en portal del domicilio de la víctima y la relación existente entre víctima y acusado que propicia una especial confianza del sujeto pasivo respecto del activo. Con la LO 10/2022 estamos ante un delito de agresión sexual del art. 179 que lleva aparejada la pena de prisión de 4 a 12 años, lo que, evidentemente, es más favorable al reo, siendo el tope de la mitad inferior que es el aplicado por el tribunal de instancia, por tanto, la pena prisión de ocho años, tal y como interesa el Ministerio Fiscal, debiéndose descartar el cálculo estrictamente matemático como pretende la defensa, por lo que procede imponer la misma al acusado, de conformidad con los artículos arts. 66 y 72 CP. Una vez decidida la aplicación de la LO 10/2022 , deberá serlo en su integridad. En consecuencia, resulta de obligada, también, la imposición las penas a las que se refiere el artículo 192.3 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20401/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación para unificación de doctrina referido a la jurisdicción de menores tiene como finalidad reforzar la garantía de la unidad de doctrina en el ámbito del derecho sancionador de menores a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es decir en resolver las contradicciones doctrinales que pueden haberse producido entre distintas sentencias de la misma Sala de Menores de un Tribunal Superior de Justicia, o entre sentencias dictadas por Salas de distintos Tribunales Superiores, o entre una de aquéllas y las sentencias del Tribunal Supremo y que se refieren a hechos y valoraciones del menor que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar a pronunciamientos distintos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6451/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el motivo de recurso del condenado como autor de un delito de abuso sexual a título de comisión por omisión. Su condena se basa en su pasividad para impedir el abuso sexual con penetración cometido por el otro condenado. No se comparte la argumentación de la Sala de instancia, por la que afirma que el recurrente creó y conocía la situación de peligro que la obligaba a actuar, en tanto que el abuso se inició en una zona apartada, de la que no podía salir la joven y cuando estaba semidesnuda. Por el contrario, el recurrente no realizó acción alguna tendente a favorecer el resultado, sino que su acción fue puramente omisiva y esa es la razón por la que fue condenado. Es altamente probable que el recurrente pudiera haber evitado el resultado; tenía deber moral de actuar pero para su condena por omisión impropia se precisa, conforme a lo previsto en el art. 11 CP, que creara la situación de riesgo para el bien jurídico y que tuviera un deber jurídico de actuar. No tenía posición de garante y su pasividad, que es absolutamente censurable, ya que pudo intervenir y evitar el resultado sin riesgo propio, no puede subsumirse en la figura típica del citado precepto, sino en la modalidad típica del art. 450.1 CP, como delito de omisión pura. Delito heterogéneo respecto del delito de abuso sexual por el que no se formuló acusación, lo que debe conducir a la libre absolución del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3588/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La comprobación que corresponde al TS se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. Sucesión normativa: el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal. De otro lado, la comparación se ha de abordar a partir de la penalidad impuesta. Con arreglo a la redacción dada el Código por la ley 10/2022 la violación sufrió una disminución en el límite mínimo. En este caso, la concurrencia de dos circunstancias de agravación -parentesco y reincidencia-, determinaron la imposición de la pena en la mitad superior, lo que en el escenario diseñado por la LO 10/2022 nos colocaría ante una horquilla penológica de entre ocho y doce años, dentro del que quedaría englobada la pena impuesta -10-. Además, los hechos en la nueva tipificación encajarían en el art 180 1.4º CP dada la relación de pareja, que, si bien absorbería por el principio de inherencia la agravante de parentesco no la reincidencia. Todo ello nos coloca ante 11 años, superior a la impuesta, se descarta la aplicación de la LO/2022 como más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10248/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Preguntas sugestivas. Improcedencia. Relevancia en orden a valorar la existencia de actividad probatoria de cargo suficiente. La fórmula empleada en el interrogatorio, no siendo correcta, no enturbia la credibilidad del testimonio. Incidencia de la LO 10/2022. Retroactividad de la ley penal más favorable. No procede la revisión. Teniendo en cuenta los hechos probados, la pena mínima imponible con arreglo a la LO señalada sería la de 12 años y seis meses, superior a la impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales. No concurre el consentimiento de la víctima exigente en el acto sexual, ya que la oposición o negativa no es elemento del tipo, sino el consentimiento, por lo que no existiendo este hay agresión sexual. No se desprende del alegato del recurrente una mínima "indispensabilidad" de esta prueba denegada que conlleve la nulidad del juicio de un testigo que no estuvo presente en los hechos. No existe el principio de "unidad de acto" por el que todos los que, en principio, hayan participado en un hecho delictivo tengan que ser juzgados todos al mismo tiempo cuando alguno de ellos está rebelde. Se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. No se puede exigir a la víctima de agresión sexual que acredite por medio de lesiones objetivables en su cuerpo que hubo negativa expresa. Existe acceso carnal sin que concurra el consentimiento de la víctima. Esto es lo exigible. No se impuso la pena mínima, por cuanto el tribunal consideró que los hechos fueron graves y en la individualización judicial no se aprecia error alguno al ubicarla en la mitad inferior de la pena imponible, pero no en la mínima, por lo que no procede "reubicar" la pena en la la mínima de la LO 10/2022.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.